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Régimen castrista lleva a prisión provisional a activistas de la Resistencia arrestados arbitrariamente en Palma Soriano
07/09/2011 | Directorio Democrático Cubano


Palma Soriano, Santiago de Cuba. Directorio Democrático Cubano. 7 de septiembre de 2011.  Siete integrantes de la Resistencia Cubana arrestados violentamente el 28 de agosto de 2011 en la ciudad de Palma Soriano serán privados de libertad bajo la figura de “prisión provisional”, según le comunicó el régimen castrista a familiares de los activistas el miércoles 7 de septiembre de 2011.

 

Los activistas, pertenecientes al Frente Nacional de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo y otras organizaciones de la Resistencia, fueron golpeados antes de ser arrestados durante el allanamiento de la vivienda del opositor Marino Antomarchit Rivero, donde se realizaba una actividad de apoyo a las Damas de Blanco. Esta actividad contaba con la participación de varias organizaciones de la Resistencia en el oriente de Cuba, entre ellas la Unión Patriótica de Cuba.

 

De acuerdo al recuento de los hechos de los testigos presenciales, fuerzas represivas rociaron un spray de gas lacrimógeno por una ventana de la vivienda y luego entraron con caretas anti gas, mientras los moradores de la vivienda se encontraban afectados por el gas, tosiendo y vomitando.  La Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba ha emitido la orden de prisión para Miguel Rafael Cabrera Montoya, Alexis Kuan Jerez, Víctor Campa Almenares, Nivaldo Amelo Ramírez, José Enrique Martínez Ferrer, Alexei Aguirresabal Rodríguez y Bismarck Mustelier Galán, afirmando que son culpables de desorden público y que estos crearon una trifulca pública que “obligó” a la policía a intervenir. Esto constituye una falsedad sobre la que se edifica en estos momentos el juicio injusto y sin garantías procesales de estos pacíficos defensores de los derechos humanos en el oriente de Cuba.

 

A continuación,se reproduce la lectura que Yelena Garcés Nápolez, esposa de Miguel Rafael Cabrera Montoya, hace del documento oficial de Auto de Imposición de Medida Cautelar contra los activistas del Frente Nacional de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo, detenidos en Palma Soriano desde el domingo 28 de agosto de 2011, al Directorio Democrático Cubano.

 

“Auto de Imposición de Medida Cautelar

Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba

Auto del Fiscal

 

En Santiago de Cuba a los tres días del mes de septiembre del 2011son recibidas las actuaciones del expediente de Fase Preparatoria #185 del 2011 del órgano de instrucción de la unidad provincial de operaciones de Santiago de Cuba.

 

RESULTANDO que los acusados MIGUEL RAFAEL CABRERA MONTOYA, ALEXIS KANCHAI KUAN JEREZ, VICTOR CAMPA ALMENARES, NIVALDO AMELO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ FERRER, ALEXEI AGUIRRESABAL RODRIGUEZ y BISMARCK MUSTELIER GALAN, en fecha 28 de agosto del 2011 en horas de la mañana encontrándose en una vivienda ubicada en la Calle Paquito Borrero entre 24 de Febrero y Remus, Palma Soriano, Santiago de Cuba con el propósito de alterar el orden pública reinante comenzaron a proferir frases en contra de la revolución y sus principales dirigentes lo que provocó que en el lugar se congregaran un gran número de ciudadanos hasta el punto de agredirse mutuamente con palos y piedras necesitando de la enérgica intervención de autoridades policiales para disolver la misma.

 

RESULTANDO que en fecha 28 de agosto fueron detenidos los acusados MIGUEL RAFAEL CABRERA MONTOYA, ALEXIS KANCHAI KUAN JEREZ, VICTOR CAMPA ALMENARES, NIVALDO AMELO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ FERRER, ALEXEI AGUIRRESABAL RODRIGUEZ y BISMARCK MUSTELIER GALAN siendo propuesto por el instructor la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.

 

RESULTANDO que revirtiendo los hechos relatados carácter de un delito de desorden público y que de las actuaciones aparecen motivos suficientes para suponer penalmente responsables a los acusados atendiendo a las circunstancias del hecho y a la personalidad del participante, independientemente de la extensión y calidad de la prueba para que el tribunal pueda en su día formar convicción en cuanto al delito imputado al momento de dictar su fallo.

 

CONSIDERANDO las facultades que concede el Artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal es procedente disponer la medida cautelar que a continuación se dirá: es procedente poner a los acusados MIGUEL RAFAEL CABRERA MONTOYA, ALEXIS KANCHAI KUAN JEREZ, VICTOR CAMPA ALMENARES, NIVALDO AMELO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ FERRER, ALEXEI AGUIRRESABAL RODRIGUEZ y BISMARCK MUSTELIER GALAN la medida cautelar de prisión provisional. Remítanse las actuaciones al instructor a los efectos de su notificación ejecución.

 

Olga Virgen Despaigne Correoso

Fiscal Provincial”

 

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